| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 Jueza Unipersonal Nº 02
 Caracas, quince (15) de Julio de dos mil diez (2010)
 Años 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-012027
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YERMIN ENRIQUE SERRANO MONSALVE y BLEDYS ANDREA BRICEÑO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.141.312 y Nº V- 19.740.867, respectivamente, a favor de sus hijas, gemelas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; lo admite cuanto ha lugar en derecho,  por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley,  de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, suscrito en fecha 08 de Julio de 2010, por los ciudadanos YERMIN ENRIQUE SERRANO MONSALVE y BLEDYS ANDREA BRICEÑO GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
 RYC/AG/LCH
 
 |