REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (2) de junio de dos mil diez (2010).
1º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006490
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por la abogada, MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando que se ordene la entrega de la libreta a la ciudadana ROTSENI NIETO, a los fines de que movilice la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y asimismo, informo a este despacho que la mencionada ciudadana solicitó se le asigne una suma mensual para retirar de dicha cuenta para la manutención a favor de su hija De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por cuanto ella es paciente renal y muchas veces se le dificulta costear los gastos de la niña, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) o en su defecto se le autorice a que disponga libremente; en consecuencia esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud contenido en los artículos 30 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana ROTSENI MILATHAIS NIETO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.587.738, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100470637 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), mensualmente a fin de sufragar los gastos de la niña de autos. Asimismo, se niega la entrega de la libreta de ahorro en virtud de que la progenitora no tiene libre disposición sobre la misma. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
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