REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional 
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II
 
Caracas, 01 de julio de dos mil diez (2010)
 
Años: 200º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2010-010656
 
Revisada como  ha sido el presente escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; presentado la Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su Carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Publico; en defensa de los Derechos e Intereses de la niña (…),  de un (01) año de edad; quien es hija de los ciudadanos ROSYMER VIRGINIA MORALES GUACARAN y LUIS JOSE MARCANO SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.505.257   y V- 16.799.910 respectivamente.
 
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº II  de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN del acta  convenio de fecha  16/06/2010; de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, primero (01) de julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
LA JUEZA,
 
 
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS    
 
LA SECRETARIA,
 
 
                                                                              Abg. SORAYA ANDRADE.
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a la hora señalada en el Sistema Juris 2000.-
 
LA SECRETARIA,
 
 
                                                                              Abg. SORAYA ANDRADE .
 
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
 
DRC/SA/Marianela.Gomez***
 
ASUNTO: AP51-S-2010-010656
 
 
 
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