REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y 
 
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11 
 
Caracas, 12 de julio de 2010
 
200° y 151º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2010-010383
 
 
	Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana VIVIANA GRACIELA ALBERU RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.616.657, debidamente asistida de abogado, en representación de sus hijos (…), a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados hermanos; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por  parte del ciudadano SANDRO BRUNO MAZZUCATO GARUTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.730; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano SANDRO BRUNO MAZZUCATO GARUTI, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los hermanos (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo.  Cúmplase con lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
LA SECRETARIA
 
ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS                                            
 
ABG. KATERY ROJAS
 
 
 
 
 
 
 
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