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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 16 de Julio de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-011125
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 23 de Junio de 2010,  por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA,  en su carácter de  Fiscal Nonagésima Quinta (95°)  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana,  a solicitud de los ciudadanos, ZAIDA COROMOTO CONTRERAS DE LA CRUZ y WILMER JOSE RIVERA PARRA,   venezolanos, mayores de edad,  y titular de la cédula de identidad números V.- 16.704.677  y  V.-14.927.487  respectivamente,  progenitores del niño (…), de cinco (05)  años de edad.  Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 27 de Mayo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el articulo  375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial.  Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ,                                                                                         EL SECRETARIO,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS                     ABG. MARTIN JIMENEZ
 
 
 
 
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