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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 16 de julio de 2010
 200° y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-011750
 Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano PEDRO LUIS CAMBA RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-82.256.196, debidamente asistido de abogado, en representación de su hijo (…), a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana ANA MARIA CAMBA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-82.265.750; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana ANA MARIA CAMBA RODRIGUEZ, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC, en beneficio del niño (…) Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostátos requeridos por el solicitante. Visto que no restan mas actuaciones por realizar este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente asunto.  Cúmplase con lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS.
 ABG. MARTIN JIMENEZ.
 Natalia.-
 
 
 
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