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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 09 de Julio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-011625
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el  convenimiento de obligación de manutención presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos MARIO JOSE COTTUA RUIZ y FRANCIS COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.377.625 y V-6.868.833 respectivamente; a favor de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen lo respectivos fotostatos. - Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 YLV/CAF/
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 
 
 
 
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