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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez  Unipersonal Nº XVI.
 Caracas, 01 de Julio de 2010
 Años: 200° y 151°
 ASUNTO Nº AP51-S-2007-006875
 PARTE PETICIONANTE: MARIA ANTONIETTA LUISA RUOCCO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.872.168.
 ABOGADA ASISTENTE: VASYURY VASQUEZ YENDYS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.855.
 NIÑO: SE OMITEN DATOS
 MOTIVO: SOLICITUD PARA VIAJAR.
 TITULO PRIMERO
 Por solicitud escrita de fecha veinte (20) de Abril del Dos Mil Siete (2007), se inició el presente procedimiento de Solicitud para Viajar a favor del niño de autos. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
 Requiere autorización judicial a los fines de viajar a Italia, en el período comprendido entre el 02/06/2007 hasta el 28/11/2007.
 Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
 Copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos.
 TITULO SEGUNDO
 Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
 Que la madre peticiona autorización para viajar en compañía de su hijo a Italia, en el período comprendido entre el 02/06/2007 hasta el 28/11/2007; en tal sentido y por cuanto la fecha de viaje pautada, ya feneció esta Sala de Juicio N° XVI, ordena el cierre y archivo del expediente en el estado en que se encuentra. Y así se decide.
 TITULO TERCERO
 Por  todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo del JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETTA LUISA RUOCCO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.872.168, en virtud que feneció la fecha pautada para el referido viaje. En consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ TEMPORAL,
 
 Abg. Willian Páez Jiménez.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Milagros Nathali Silva.
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Milagros Nathali Silva.
 
 WPJ/MNS/Shirley.
 Asunto Nº AP51-S-2007-006875
 Autorización Judicial para Viajar.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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