REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° AP41-U-2010-000216 INTERLOCUTORIA Nº 89

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 28 de abril de 2010, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30154314-9, en contra del acto administrativo (Resolución de Multa) N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N° 055, de fecha 05 de marzo de 2010, notificada en fecha 16 de marzo de 2010, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso a dicha contribuyente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas y a su vez ordenó liquidar la Planilla correspondiente a la sanción de multa impuesta a la contribuyente supra mencionada, por un monto total de cincuenta mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F 50.000,00), equivalente al valor total de la mercancía consistente en tres (03) contenedores vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal y cuyos seriales se identifican a continuación:
N° CONTENEDOR TIPO VALOR (Bs.F.) FECHA DE LLEGADA
1 KNLU2611252 20 10,000,00 02/07/2009
2 MSKUO444952 40 20.000,00 05/04/2009
3 TGHU7915450 40 20.000,00 20/10/2009
TOTAL 50.000,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los 22 días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,


Abg. Félix José España González.-


ASUNTO N° AP41-U-2010-000216.-
JSA/fjeg/dgo.-