REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000237 INTERLOCUTORIA Nº 88.-

Visto el al Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha 10 de mayo de 2010, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVAS ROLAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.529.420, en su carácter de Director de la contribuyente “PAPER EXPRESS 2004, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31104429-9, debidamente asistido para este acto por el ciudadano RUBEN J. PIÑA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.457 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.864, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000104, de fecha 17 de marzo de 2010, notificada en fecha 05 de abril de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 19 de septiembre de 2007, ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia supra señalada y en consecuencia confirmó la Resolución Nº 36005 (Decisiones 1/20 a la 20/20) contenida en las Planillas de Liquidación que se describen a continuación, las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales:
PERÍODO PLANILLA DE LÍQUIDACIÓN N° FECHA SANCIÓN U.T.
Oct-05 01-10-01-2-26-024600 16/04/2007 150
Ene-05 01-10-01-2-26-024601 16/04/2007 75
Feb-05 01-10-01-2-26-024602 16/04/2007 75
Mar-05 01-10-01-2-26-024603 16/04/2007 75
Abr-05 01-10-01-2-26-024604 16/04/2007 75
May-05 01-10-01-2-26-024605 16/04/2007 75
Jun-05 01-10-01-2-26-024606 16/04/2007 75
Jul-05 01-10-01-2-26-024607 16/04/2007 75
Dic-04 01-10-01-2-26-024608 16/04/2007 75
Sep-05 01-10-01-2-26-024609 16/04/2007 75
Nov-05 01-10-01-2-26-024610 16/04/2007 75
Dic-05 01-10-01-2-26-024611 16/04/2007 75
Ene-06 01-10-01-2-26-024612 16/04/2007 75
Feb-06 01-10-01-2-26-024613 16/04/2007 75
Mar-06 01-10-01-2-26-024614 16/04/2007 75
Abr-06 01-10-01-2-26-024615 16/04/2007 75
May-06 01-10-01-2-26-024616 16/04/2007 75
Ago-05 01-10-01-2-26-024617 16/04/2007 75
Jun-06 01-10-01-2-25-003092 16/04/2007 12,5
Ene-05 01-10-01-2-28-005152 16/04/2007 2,5
TOTAL 1440

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario,

Abg. Félix José España González.


ASUNTO N° AP41-U-2010-000237
JSA/dpc.-