REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000264 INTERLOCUTORIA Nº 86.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de diciembre de 2009, por los ciudadanos Jean Itriago y José Faustino Flamarique, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.225.779 y 6.900.961 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.350 y 66.226 respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales de la contribuyente “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio de Clasificación Arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00829 de fecha 26 de agosto de 2009, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada la contribuyente antes identificada en fecha 19 de noviembre de 2009. Habiendo sido dicho Recurso Jerárquico declarado Sin Lugar mediante Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0155, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los 22 días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000264.-
JSA/ith.-
|