REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2008-000078 INTERLOCUTORIA Nº 94.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2007, ante la Coordinación de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano CARLOS FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.793, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “EMPOCOCINA, S.R.L.”, debidamente asistido por el ciudadano BLAS VICTOR GONDAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.118.963, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.345, en contra del acto administrativo emanado de la entonces Gerencia Jurídica Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-3186 de fecha 09 de octubre de 2002, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 22 de julio de 1998, en contra de la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/G3/97-1-000-117 de fecha 29 de abril de 1998, anulando los montos de Bs. 5.399.024,60 (Bs.F. 5.399,02) y Bs. 1.949.866,94 (Bs.F. 1.949,86) correspondientes al impuesto actualizado e intereses compensatorios respectivamente, anulando las multas correspondientes a los períodos de imposición: octubre-diciembre 1993, enero-diciembre 1994 y enero-julio 1995, ordenado emitir nuevas Planillas de Liquidación por concepto de multa para los períodos antes señalados, confirmando la cantidad de Bs. 2.275.478,99 (Bs.F. 2.275,47) por concepto de Impuesto y ordenando calcular los intereses moratorios que se generaron con motivo del impuesto determinado y pendiente de pago por la suma de Bs. 2.275.478,99 (Bs.F. 2.275,47). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000078.-
JSA/marr.-
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