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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 22 de julio del 2010
 200º y 151º
 
 Ejecución de Sentencia
 
 Asunto N°: AP41-U-2008-000158  	                 Sentencia Interlocutoria S/N
 Vista la articulación probatoria ordenada por este Tribunal en fecha 15 de julio del 2010, de conformidad  con el Articulo 282,  parágrafo único del Código Órganico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el Asunto N° AP41-U-2008-000158; así mismo, vista la diligencia de fecha 09 de julio del 2010, suscrita por el ciudadano Keyork Kromanoukian, titular de la Cédula de Identidad N° 13.728.202, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA  VAN SPORT, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Alberto Moriella Torrealba, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.112, con la cual consigna planilla de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria mencionada, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
 Consta en el folio doscientos treinta y dos  (232), la siguiente planilla de pago:
 Planilla de Liquidación	Período Impositivo	Ilícito	Multa	Monto
 0101301226000006	01-12-04 al 31-12-04	Grava la actividad agropecuaria del ejercicio económico 01-01-1990 al 31-12-1990	Impuesto al valor Agregado, Impuesto sobre la Renta e Impuesto  a los Activos Empresariales, por la cantidad de  (587,50 U.T) 	17.272,50
 TOTAL	17.272,50
 
 
 Así mismo, también verifica el Tribunal que el  monto reflejado en la ante mencionada planilla, se corresponde con el monto de la deuda que ha sido demandada por Ejecución de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal aprecia que con la planilla ya descrita la contribuyente canceló la deuda  demandada por la República quedando la misma extinguida mediante el pago efectuado. Así se declara.
 Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 282, parágrafo único del Código Órganico Tributario, de considerarlo procedente, apele de la presente decisión.
 De igual manera, se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) abstenerse de practicar cualquier medida de embargo con fundamento en la medida antes mencionada, la cual ha perdido su vigencia a partir de la presente decisión.
 El Juez Titular,
 
 
 
 
 
 
 Ricardo Caigua Jiménez.
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 La anterior decisión se publicó en su fecha, a las (10:00 a.m).
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 RCJ/eli
 Asunto N° AP41-U-2008-000158
 
 
 
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