REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000172
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD9 de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 30 de junio de 2010, por la ciudadana XIOMARA ROMÁN, titular de la cédula de identidad No. 13.528.512 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.915, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las Pruebas contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales a favor de la República.
CAPITULO II (DOCUMENTALES):
Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA