REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2004-000301.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2004, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, para conocimiento de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano JOAO DA SILVA DE ABREU titular de la cédula de identidad N° 6.296.767 en su carácter de Director de la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS C.A. (BODEGON TAMACURO)”, debidamente asistido por la ciudadana abogada NATIVIDAD DEL PILAR CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.738; en contra de la Resolución N° RCA-DFL-2001-5483-01746 de fecha 02 de julio de 2.001 y la Planilla de Liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-5030 de fecha 15-10-2.001 por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 825,00) por concepto de multa, así como en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-3846 de fecha 03-12-2003 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el referido recurso jerárquico interpuesto.
La Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio N° GJT-DRAJ-J-2004-8454, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2004 (folio 1), remitió el asunto contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS C.A. (BODEGON TAMACURO)”, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004 (folio 22), la cual actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004 (folio 24); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación.
Las notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República, así como la del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procurador General de la República, fueron debidamente cumplidas e incorporadas al asunto tal como consta a los folios 31, 32, 33 y 34, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2006 (folios 36), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RAIMUNDO ENRIQUE ROJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 2.070.133, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 7.931, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia del poder que acredita su representación, asimismo solicitó que este Tribunal oficiara a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que la misma informará el estado en que se encontraba la boleta de notificación de la contribuyente.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de junio de 2006 (folio 40), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que informará a este Órgano Jurisdiccional si se había practicado o no la boleta de notificación librada a la contribuyente, en esa misma fecha se libró oficio N° 5976, dirigido a la antes mencionada Unidad (folio 41).
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2007 (folio 43), la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.012.973, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Tribunal se sirviera emplazar al alguacil a consignar la boleta de notificación que se librara a la contribuyente.
Con fecha treinta y uno (31) de enero de 2007 (folio 44), la ciudadana BEATRIZ B. GONZALEZ, Juez Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.
El día siete (7) de febrero de 2007 (folio 45), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que informará a este Órgano Jurisdiccional si se había practicado o no la boleta de notificación librada a la contribuyente, en esa misma fecha se libró oficio N° 6.169, dirigido a la antes mencionada Unidad (folio 46).
En fecha dos (2) de noviembre de 2007 (folio 50), la ciudadana RANCY MUJICA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Tribunal se sirviera emplazar al alguacil a consignar la boleta de notificación que se librara a la contribuyente.
Con fecha nueve (09) de noviembre de 2007 (folio 51), el ciudadano GABRIEL A. FERNANDEZ R., Juez Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarlo por algún motivo legal.
Posteriormente el día nueve (9) de noviembre de 2007 (folio 52), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que informará a este Órgano Jurisdiccional si se había practicado o no la boleta de notificación librada a la contribuyente, en esa misma fecha se libró oficio N° 6.485, dirigido a la antes mencionada Unidad (folio 53).
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2008 (folio 55), la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.012.973, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Tribunal se sirviera emplazar al alguacil a consignar la boleta de notificación que se librara a la contribuyente, igualmente mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de 2008 (folio 58), ratificó las diligencia que presentó en fechas 21-06-2006, 24-01-2007, 02-11-2007 y 25-02-2008; y por diligencia de fecha once (11) de agosto de 2008 (folio 60), solicitó que este Tribunal librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente a los fines de su notificación.
Con fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008 (folio 61), la ciudadana YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, Juez Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008 (folio 62), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS C.A. (BODEGON TAMACURO)”.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008 (folio 65), la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.012.973, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Tribunal se sirviera ordenar la practica de la boleta de notificación de la contribuyente.
El día diez (10) de marzo de 2009 (folio 66), este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a los fines de que informará a este Órgano Jurisdiccional si se había practicado o no la boleta de notificación librada a la contribuyente, en esa misma fecha se libró oficio N° 6.940, dirigido a la antes mencionada Unidad (folio 67).
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010 (folio 71) se recibió oficio N° 107/2009, de fecha 11-03-2009, emanado de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Jurisdicción Contencioso Tributaria, mediante el cual da respuesta al oficio N° 6.940 que le enviara este Tribunal, y al respecto informa que otorgo un plazo de cinco (5) días al ciudadano Jonathan Espinoza, Alguacil adscrito a esa Unidad, a los fines de que consignara la boleta de notificación de la contribuyente.
Posteriormente el día dos (02) de de junio de 2010 (folios 72 al 74), fue consignada la boleta de notificación que se librara a la contribuyente, sin firmar, alegando el alguacil que la practicó, que la misma ya no labora en la dirección que le fue suministrada.
En fecha cinco (05) de junio de 2009 (folio 75) este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS C.A. (BODEGON TAMACURO)”, en esa misma fecha se fijo el mencionado cartel a las puertas del Tribunal (folio 79).
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir, observa:
Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
…OMISIS…”
Artículo 269 C.P.C. “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.
Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, pág 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).
Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.
De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.
Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.
Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.
En el presente caso, consta en autos que en fecha cinco (5) de junio de 2009, fue fijado Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal a fin de notificar a la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS C.A. (BODEGON TAMACURO)”, siendo esta la última actuación del proceso, y que desde el veintinueve (29)de junio de 2009, fecha en que venció el lapso de diez (10) días otorgados a dicha contribuyente para darse por notificada previo cómputo efectuado por secretaría (folio 80), hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia procede declarar terminado el proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, en copia certificada, así como al Gerente General de los Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “COMERCIAL GOMESOUS C.A. (BODEGON TAMACURO)”, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las dos y treinta y cinco (2:35 PM) de la tarde.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
Asunto: AP41-U-2004-000301
BBG/Boris
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