REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº AP41-U-2006-000438 SENTENCIA N° 048/2010.-

Vistos: Con Informes de ambas partes.-

En fecha 2 de agosto de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contenciosos Tributarios Región Capital, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso interpuesto en fecha 13 de junio de 2006, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el abogado Rolando J. López Fonseca, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.302.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.653, actuando en su carácter de Vicepresidente de Asuntos Tributarios del BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, Inscrito en el Registro por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N°56, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° GCE-DJT-2006-1038 emanada en fecha 24 de abril de 2006, emanada de la prenombrada Gerencia, la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de oficio formulada por la contribuyente contra las Resoluciones Nos. GCE-DR-COT-UO-2005/1935, de fecha 15 de enero de 2003 y GCE-DR-COT-UO-2005/1949, de fecha 25 de marzo de 2003, contentivas de multas a la mencionada empresa por montos de Bs. 147.000,00 (Bs.F 147,00) y Bs. 294.000,00 (BsF 294,00), respectivamente, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 08 de agosto de 2006, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del SENIAT y Fiscal General de la República, a los fines de la admisión o no del referido recurso.
Al estar las partes a derecho y cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante Sentencia interlocutoria N° 128/2008, de fecha 30 de julio de 2008, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.
En fecha 12 de agosto de 2008, el abogado Juan Esteban Korody, matrícula IPSA No. 112.054, en representación de la contribuyente, consignó su escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido, mediante Sentencia Interlocutoria N°146/2008, dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y de haber sido la recurrente la única en ejercer dicho derecho.
En la oportunidad para presentar informes en la causa así lo hicieron, tanto la representación de la contribuyente, como la ciudadana Dalia C. Rojas , venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.969.964, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.240, actuando en carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien aportó el expediente administrativo. Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2008, se hizo constar, que las partes no hicieron uso de su derecho sobre efectuar observaciones a los informes, abriéndose el plazo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Vistas tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia en base a las consideraciones siguientes:

I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de agosto de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT sancionó a BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por las cantidades de Bs. 147.000,00 (Bs.F 147,00) .y Bs. 294.000,00 (Bs.F 294,00) por no cumplir con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario, en virtud de presentar en BANESCO, los tributos resultantes de la declaración y pago de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y declaración definitiva del impuesto sobre la renta, en un lugar distinto al indicado en el artículo 5 de las Providencia Administrativas Nos. 208 de fecha 10 de junio de 1997, lo cual constituye deber formal tipificado en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario, tal como se detalla en el recuadro que, de seguidas, se expone:

RESOLUCIÓN
FORMA
PERIODO
FECHA DE
LIQUIDACIÓN
MULTA
GCE-DR-COT-UO-2005/1935 30 12/2002l 15/01/2003 147.000,00
GCE-DR-COT-UO-2005/1949 30 12/2002 25/03/2003 294.000,00

Inconforme con esta determinación, en fecha 13 de junio de 2006, la prenombrada empresa interpuso, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, recurso de revisión, siendo decidido mediante la Providencia Administrativa N° GCE-DJT-2006-1038, de fecha 24 de abril de 2006, la cual se declaró improcedente dicha solicitud y ratificó las Resoluciones, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes; siendo el objeto del presente recurso.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) De la recurrente.
Asegura, que la Resolución impugnada debe ser declarada nula de nulidad absoluta, por imponerle la carga de tener que probar un hecho negativo. Asienta, que la Administración Tributaria es quien señala sin fundamento alguno que efectuó unas declaraciones que, en realidad, no hizo.
Por su parte, los abogados de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL suministraron copia de la certificaciones expedidas por la propia Administración Tributaria, a fin dejar constancia que la Declaración y Pago de ambas obligaciones fueron efectivamente realizadas, en fechas 16 de enero de 2003 y 03 de abril de 2003, respectivamente, en el Banco Industrial de Venezuela, taquilla SENIAT de Plaza Venezuela, cumpliendo así con el procedimiento y la condición de Contribuyente Especial, de acuerdo con el artículo 5° de la Providencia N° 296 de fecha 14 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.970 de fecha 30 de junio de 2004 sobre los Sujetos Pasivos Especiales.
Estando en oportunidad procesal para presentar informes en la causa, así lo hizo la representación judicial de la impugnante, ratificó los argumentos expuestos en su escrito recursivo y aprovechó la ocasión para solicitar sea declarado con lugar el falso supuesto de hecho debido a que la contribuyente sí presentó las declaraciones en el lugar correspondiente.


2) De la Representación de la República:
La ciudadana Dalia C. Rojas, identificada supra, en su escrito de Informes, ratificó los fundamentos de hecho y de derecho del acto impugnado. Asimismo, desarrolló la defensa de su mandante en base a los siguientes particulares:
Considera que la Administración Tributaria constató la presentación, por parte de la contribuyente, de la declaración y pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (forma 30) en fecha 15 de enero de 2003, del ejercicio fiscal 12/2002, por monto de cero bolívares (Bs.0,00); de igual forma ocurrió con la declaración de Rentas y pago (Forma 26) en fecha 25 de marzo de 2003, para el ejercicio fiscal 12/2002, por monto de cero bolívares (Bs.0,00), en el Banco Banesco, inserto a los folio dos (2) y tres (3) del expediente administrativo, el reporte del sistema convenio III, en el cual se reflejan las transacciones efectuadas por los contribuyentes, entre el periodo 01/01/2003 y 31/12/2003, ante las agencias bancarias que fungen como agentes de percepción de este tributo, demostrando con esto el incumplimiento del deber formal de presentación y pago del tributo en la sede del Banco Industrial de Venezuela, Taquilla SENIAT, ubicada en Plaza Venezuela, la cual es la autorizada para recibir los pagos de los contribuyentes especiales de la Región Capital.

III
PRUEBAS
Estando en la oportunidad procesal fijada para promover pruebas en la presente causa, según el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001, haciendo uso solamente de su derecho la contribuyente, ésta aportó originales de las planillas forma 26 Nº 0298942 y forma 30 Nº 1027988, cuyas fechas de pago son 03 de abril de 2003 y 16 de enero de 2003, respectivamente, debidamente selladas por el SENIAT Contribuyentes Especiales Región Capital, División de Recaudación, tal y como consta en los folios 47 y 49 en la presente causa; con el fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que como contribuyente especial le corresponde al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizadas las actas y demás recaudos del expediente, el Tribunal aprecia que la litis se circunscribe a dilucidar, si en el presente caso se configura o no, el vicio de falso supuesto de hecho, al dilucidar si la contribuyente efectivamente pagó las declaraciones a que estaba obligada en materia de Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta, en el lugar estipulado para contribuyentes especiales, de conformidad con lo previsto en la Providencia Administrativas Nos. 208 del 23 de junio de 1997.
Alega la Administración Tributaria, que la hoy recurrente no cumplió con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Tributario, enterando o pagando el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y el Impuesto Sobre la Renta, en un lugar distinto al indicado en el artículo 5 de las Providencias Administrativas Nos. 208 de fecha 10 de junio de 1997, publicada en gaceta oficial N°36.233 de fecha 23 de junio de 1997, sobre los “Sujetos Pasivos Especiales”, lo cual constituye incumplimiento del deber formal tipificado en el numeral 6 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario; por su parte BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, sostiene haber cumplido su obligación en el lugar indicado por la Ley, es decir, la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, ubicada en Plaza Venezuela.
Afirman los apoderados de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, que el acto por este medio impugnado, está viciado de nulidad por el vicio de falso supuesto de hecho, debido a que ésta, si presentó las declaraciones en el lugar correspondiente, cumpliendo con su obligación que, como contribuyente especial tiene, afectando con ésto la causa del acto administrativo.

Ante tales alegatos, nos encontramos, frente a lo denominado por la doctrina como falso supuesto y esta Juzgadora debe reiterar el criterio, según el cual el referido vicio se presenta cuando la Administración para decidir se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, lo cual afecta la causa del acto administrativo y acarrea su nulidad requiriéndose, así, examinar si la configuración del acto se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que sean congruentes con el supuesto previsto en la norma legal (vid. sentencias Nos. 330 y 930 del 26 de febrero de 2002 y 29 de julio de 2004, casos: Ingeconsult Inspecciones, C.A y José María de Viana, respectivamente, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En el caso de autos, puede apreciar esta Sentenciadora en el expediente, específicamente a los folios 47 al 49, las Declaraciones Forma 16 y Forma 30, Declaración Definitiva de Renta y pago de Impuesto Sobre la Renta y Declaración y pago del impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Nos. 1100000659967-4, y 1100000645868-0, correspondiente al ejercicio fiscal 2002, respectivamente; observándose, en las referidas planillas, los sellos estampados: “República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Finanzas SENIAT GRTI Contribuyentes Especiales Región Capital, División de Recaudación y Banco Industrial de Venezuela, TAQUILLA SENIAT - PLAZA VENEZUELA…” con su respectiva fecha y número de caja; planillas estas cuya legalidad no fue impugnada por la representación de la República, en el sentido que, durante el proceso ni en fase probatorias fueron tachadas de falsedad; por lo tanto, este Tribunal las asume como genuinas o fidedignas.
De esta manera, puede concluir este Órgano Jurisdiccional, que la recurrente si presentó las Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta a que estaba obligada, en el lugar indicado por la Ley, es decir en la taquilla del Banco Industrial de Venezuela, ubicada en Plaza Venezuela, configurándose el vicio de falso supuesto alegado, revistiendo de nulidad al acto impugnado, de acuerdo a los términos descritos en el numeral 3 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

V
DECISIÓN

En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Providencia Administrativa N° GCE-DJT-2006-1038 emanada en fecha 24 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tribunal Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 441.000,00 (Bs.F 441,00); y en virtud de la presente decisión nula y sin efecto legal alguno.
Se exime de la condenatoria en costas procesales a la Administración Tributaria, como consecuencia del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1.238, de fecha 30 de septiembre de 2009, Caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la recurrente, conforme lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) del mes de julio del 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,

KATIUSKA URBÁEZ.










La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:39 a.m.
LA SECRETARIA,



Katiuska Urbáez-


ASUNTO: AP41-U-2006-000438.-
MC/macarena