REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2010.-
200º y 151º.
EXPEDIENTE Nº AP41-U-2009-000696. SENTENCIA Nº 055/2010.-
“Vistos”, Sólo con informes de la representación de la República.
En fecha 02 de Diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitano de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al jerárquico por el ciudadano Domingo Luque, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.156.601, actuando en carácter de representante legal de la sociedad mercantil REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1985, bajo el N° 16-A Sgdo., asistido por la ciudadana Inés Carrero C., Abogada, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 104.789, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000699, de fecha 8 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la citada contribuyente contra la Resolución Nº 15112 de fecha 21 de noviembre de 2005, que impuso a la recurrente la obligación de pagar la cantidad de Bs. 294.000,00 (Bs. F. 294,00), por el presunto incumplimiento de deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 3 de diciembre de 2009, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o no del mismo.
Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria N° 031/2010 de fecha 22 de febrero de 2010, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.
En horas de despacho del día 15 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, donde ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para la presentación de Informes, compareció a tales fines, únicamente el ciudadano Iván González Unda, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.106, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, consignó sus conclusiones escritas, las cuales fueron agregadas a los autos, según consta en auto de fecha 12 de julio de 2010, en el que también se abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En virtud de tales actuaciones, el Tribunal procede a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes.
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de noviembre de 2005, la Administración Tributaria producto del procedimiento de verificación efectuado a la contribuyente REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., procedió a emitir Resolución Nº 15112, indicando que ésta hizo caso omiso, a requerimiento del que fue objeto en Acta Nº 43201 de fecha 19/06/2003, según consta en Acta de Recepción Nº 43201 de fecha 30/06/2003, incurriendo así en lo establecido en los artículos 99 numeral 5 y 145 numeral 5, del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, procedió a imponer sanción prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario, obligándola a pagar la cantidad de Bs. 294.000,00, (Bs. F. 294,00.)
Inconforme con esta decisión, la representación de la prenombrada empresa, interpuso contra la misma, recurso jerárquico donde señaló:
“…recibió una planilla de liquidación de multa número 01-10-01-2-27-008380… por hacer caso omiso a los Requerimientos del funcionario Fiscal, ya que como consta en las Actas de verificación inmediata y Actas de recepción… consta que fueron presentadas a la vista, lo que nos fue requerido…”
En fecha 8 de abril de 2009, la Administración Tributaria, emitió Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000699, declarado inadmisible el recurso jerárquico en cuestión, la cual es objeto de la presente decisión.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1.- De la recurrente:
Durante este proceso judicial, la contribuyente no amplió los alegatos esgrimidos al interponer el recurso jerárquico.
2.- De la Administración Tributaria:
El abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en su escrito de informes sostuvo, como punto previo la inadmisibilidad del presente recurso contencioso tributario. Asegura la irrecurribilidad de la Resolución Nº 15112 pues, con la actuación de la Administración Tributaria, al decidir el recurso jerárquico, mediante la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-00699, y declararlo inadmisible por extemporáneo, la primera adquirió firmeza.
Entrando al fondo de lo debatido defendió la legalidad del acto impugnado, afirmando que la información requerida a la contribuyente el 19 de junio de 2003, fue presentada el 30 de junio de 2003, es decir once (11) días más tarde, según se desprende del folio 19 del presente expediente, contraviniendo lo previsto en el artículo 145 numeral 5 del Código Orgánico Tributario
Aunado a lo transcrito, el recurrido invocó la presunción de legitimidad y veracidad de los actos administrativos, expresando que del iter procedimental no se demuestra alguna actuación de la recurrente tendente a desvirtuar el contenido del acto objeto de estudio.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizadas las actas y demás recaudos incursos en este expediente, esta Juzgadora observa que la controversia se circunscribe a dilucidar la legalidad de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000699, de fecha 8 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentiva de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la citada contribuyente y, en caso de proceder su nulidad, entrar a conocer el fondo de lo debatido.
Efectivamente, tal como lo señala el abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, el acto administrativo objeto de estudio en esta alzada es la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000699 de fecha 8 de abril de 2009, en consecuencia debe quien decide evaluar si el acto en cuestión esta ajustado a derecho al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la recurrente.
En atención a lo expuesto, tenemos que en fecha 11 de diciembre de 2006, fue notificada a la empresa REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., de la Resolución Nº 15112, por el presunto incumplimiento de deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario y contra dicho acto administrativo la contribuyente ejerció, el 24 de enero de 2007, formal recurso jerárquico.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Tributario dispone:
“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
La falta de cualidad o interés del recurrente.
La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
(…)..”
En este sentido, el artículo 244 eiusdem, contempla lo siguiente:
“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.”
Realizando abstracción de lo expuesto, tenemos que la Resolución Nº 15112 le fue notificada a la contribuyente el 11 de diciembre de 2006 y, al día hábil siguiente, debe computarse los veinticinco (25) días, previstos en el citado artículo 244, así tenemos:
Diciembre 2006.
D L M M J V S
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24/31 25 26 27 28 29 30
Enero 2007.
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31
Las fechas resaltadas corresponden al transcurso de los veinticinco (25) días hábiles señalados en el Código Orgánico Tributario, para intentar el recurso jerárquico; es decir, una vez notificada la tantas veces mencionada Resolución 15112, el contribuyente disponía hasta el 16 de enero de 2007, para intentar ese recurso administrativo contra el citado acto. Medio efectivamente accionado el 24 de enero de 2007, generándose la decisión de inadmisibilidad por extemporaneidad, de conformidad a los transcritos artículos 250 y 244 del Código Orgánico Tributario.
Por lo tanto, se confirma el dispositivo de la Resolución No. Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000699 de fecha 8 de abril de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), que declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la empresa REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., contra la Resolución No. 15112 del 21 de noviembre de 2005 y, en consecuencia, firme.
De acuerdo a la anterior decisión, se encuentra imposibilitada esta Juzgadora para pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000699, de fecha 8 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Bs. 290.000,00 (Bs. F. 290,00), por el presunto incumplimiento de deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
Esta sentencia no tiene apelación en relación a la cuantía.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ.
LA SECRETARIA,
KATIUSKA URBÁEZ.
La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:23 a.m.
LA SECRETARIA,
KATIUSKA URBÁEZ.
Asunto No. AP41-U- 2009-000696.-
MYC/apu.-
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