| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Sexto  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de Julio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000285.                         Sentencia Interlocutoria N° 75/10.
 
 Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha catorce (14) de Mayo de 2009, por el ciudadano Jaime Balagué Ascaso, titular de la cédula de identidad N° 3.149.046 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1721, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FERRETERIA CONTINENTAL, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/07/1965, bajo el N° 39, Tomo 35-A, siendo reformados sus estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2007, bajo el N° 13, Tomo 92-A-Cto., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000424 de fecha tres (03) de Marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente, y confirmó la Resolución N° 13979, (Decisiones desde la 1/19 a la 19/19), contenidas en las planillas de liquidación todas de fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, emitidas por concepto de multa por la cantidad de 1437,50 Unidades Tributarias, que a continuación se describen:
 
 
 Periodo	Planilla de Liquidación	Fecha de Liquidación
 Sanción U.T
 05-2004	01-10-01-2-26-013400	16-04-07	150
 08-2003	01-10-01-2-26-013401	16-04-07	75
 09-2003	01-10-01-2-26-013402	16-04-07	75
 10-2003	01-10-01-2-26-013403	16-04-07	75
 11-2003	01-10-01-2-26-013404	16-04-07	75
 12-2003	01-10-01-2-26-013405	16-04-07	75
 01-2004	01-10-01-2-26-013406	16-04-07	75
 02-2004	01-10-01-2-26-013407	16-04-07	75
 07-2003	01-10-01-2-26-013408	16-04-07	75
 04-2004	01-10-012-26-013409	16-04-07	75
 06-2004	01-10-01-2-26-013410	16-04-07	75
 07-2004	01-10-01-2-26-013411	16-04-07	75
 08-2004	01-10-01-2-26-013412	16-04-07	75
 09-2004	01-10-01-2-26-013413	16-04-07	75
 10-2004	01-10-01-2-26-013414	16-04-07	75
 11-2004	01-10-01-2-26-013415	16-04-07	75
 12-2004	01-10-01-2-26-013416	16-04-07	75
 03-2004	01-10-01-2-26-013417	16-04-07	75
 02-2005	01-10-01-2-25-001714	16-04-07	12,5
 
 Todas relacionadas con el incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, y tipificados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 54 y 57, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67,68 y 69 de su reglamento y 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución 320 de fecha 28-12-1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29-12-1999, en cuanto a la emisión de facturas, correspondiente a los períodos de imposición de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004. Así mismo, los libros de Compras / Ventas del Impuesto al Valor Agregado, no cumplen con los requisitos exigidos para los periodos de imposición julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2004, incumpliendo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 72, 75, 76, y 77 de su Reglamento. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 El Juez Provisorio,
 
 
 Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
 
 La Secretaria Suplente,
 
 
 Maria de la Candelaria Brito Nieves.
 
 
 
 
 
 
 
 
 GAFR/Mbn/goug.
 
 |