Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 44/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de marzo de 2010, por el abogado Humberto Arturo Ruiz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.512.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ROFRER, S.A. R.I.F. J-00086087-4, asistido en este acto por el abogado Alfredo Enrique Lafée Pérez, Titular de la cédula de identidad N°. V-15.396.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.746, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/GCERC/DJT/2009/1259-2642, de fecha 30 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Improcedente la solicitud de anulación del Acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/826, por la cantidad total a pagar de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 4.808.687,12) de fecha 13 de agosto de 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás. La Secretaria Temporal,

Yuleima M. Bastidas Alviarez.



Asunto N° AP41-U-2010-000136
LMCB/JLGR/gr.