| 
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de julio de 2010
 200º y 151º
 SENTENCIA N° 1235
 Asunto Nuevo N° AP41-U-2009-000717
 
 En fecha 09 de diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta jurisdicción contencioso tributaria, asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en la misma fecha, por el ciudadano José Humberto Lozada Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.284.252, actuando en su carácter de vicepresidente de la contribuyente INVERSIONES VENTURA 2626, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2003, bajo el N° 27, tomo 357-A-VII, asistido en este acto por el abogado José Gregorio García Lemus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.025.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.974, contra los actos administrativos contenidos en las siguientes Resoluciones las cuales se identifican a continuación
 
 ACTO ADMINISTRATIVO	MULTA	INTERESES	TOTAL
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1290	Bs. 275,00		Bs. 275,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1291	Bs. 550,00		Bs. 550,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1292	Bs. 825,00		Bs. 825,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1293	Bs. 1.100,00		Bs. 1.100,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1294	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1295	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1296	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1297	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1298	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1299	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1300	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1301	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1308	Bs. 275,00		Bs. 275,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1309	Bs. 275,00		Bs. 275,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1310	Bs. 550,00		Bs. 550,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1311	Bs. 825,00		Bs. 825,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1312	Bs. 1.100,00		Bs. 1.100,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1313	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1314	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1320	Bs. 2.375,00	Bs. 132,68	Bs. 2.507,68
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1321	Bs. 2.352,02	Bs. 120,16	Bs. 2.472,18
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1322	Bs. 2.129,07	Bs. 108,29	Bs. 2.237,36
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1323	Bs. 1.892,34	Bs. 96,48	Bs. 1.988,82
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1324	Bs. 1.647,18	Bs. 83,43	Bs. 1.730,61
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1325	Bs. 2.087,58	Bs. 105,42	Bs. 2.193,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1326	Bs. 1.738,71	Bs. 88,14	Bs. 1.826,85
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1327	Bs. 1.387,58	Bs. 70,43	Bs. 1.458,01
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1328	Bs. 1.038,71	Bs. 53,11	Bs. 1091,82
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1329	Bs. 666,13	Bs. 34,80	Bs. 700,93
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1330	Bs. 335,08	Bs. 16,90	Bs. 351,98
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1289	Bs. 275,00		Bs. 275,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1302	Bs. 550,00		Bs. 550,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1303	Bs. 825,00		Bs. 825,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1304	Bs. 1.100,00		Bs. 1.100,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1305	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1306	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1307	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/2009-1315	Bs. 1.375,00		Bs. 1.375,00
 
 Todas de fecha 29 de septiembre de 2009, emitidas por el Sector Tributo Internos Guarenas-Guatire de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
 I
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 El 09 de diciembre de 2009, el vicepresidente de la contribuyente INVERSIONES VENTURA 2626, C.A., asistido por el abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.974, interpuso recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos anteriormente identificados.
 
 El 25 de  enero de 2010, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2009-000717 ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
 
 Así, el Fiscal General de la República, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)  y la Procuradora General de la República, fueron notificados en fechas 25 de febrero de 2010, 02 y 03 de marzo de 2010, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 08, 12  y 17 de marzo de 2010, respectivamente.
 
 Mediante Sentencia Interlocutoria N° 22/2010 de fecha 26 de abril de 2010, se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
 
 II
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 07 de junio de 2010, el ciudadano José Humberto Lozada Romero, actuando en su carácter de vicepresidente de la contribuyente INVERSIONES VENTURA 2626, C.A., asistido en este acto por el abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.974, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
 
 “… DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”
 
 
 Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a desistir conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
 III
 DECISIÓN
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República  y  por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto, por el ciudadano José Humberto Lozada Romero, en su carácter de vicepresidente de la contribuyente INVERSIONES VENTURA 2626, C.A., asistido en este acto por el abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.974 y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.
 
 Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el  artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante INVERSIONES VENTURA 2626, C.A.
 
 Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo  278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 La Jueza Suplente,
 
 Lilia María Casado Balbás                                     La Secretaria suplente,
 
 Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
 
 En el día de despacho de hoy diecinueve (16) del mes de julio de dos mil diez (2010), siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
 La Secretaria suplente,
 
 Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000717
 LMCB/JLGR/DGD
 
 |