REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por Rebeca Catan Barut, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., y por cuanto las pretensiones contenidas en la misma no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Invalidación contra la sentencia N° 136/2009 de fecha 24 de noviembre de 2009 proferida por este Tribunal, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT-GRTI-RC-DF-DSA-99000431 de fecha 11 de agosto de 1999, notificada en fecha 24 de agosto de 1999, así como también contra los siguientes actos administrativos de contenido tributario:
Acta de Fiscalización Concepto Período
GRTI-RC-DF-1-1052-000899 I.S.L.R. 01-11-96 al 31-10-97
GRTI-RC-DF-1-1052-000902 I.S.L.R. 01-11-95 al 31-10-96
GRTI-RC-DF-1-1052-000901 I.S.L.R. 01-11-94 al 31-10-95
GRTI-RC-DF-1-1052-000900 I.S.L.R. 01-11-93 al 31-10-94
Y se ANULO PARCIALMENTE la Resolución impugnada. Emplacese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que conforme al procedimiento ordinario de contestación a la demanda al vigésimo día siguiente a su citación. Entréguese a la Unidad de Alguacilazgo a los efectos de practicar la debida citación. Igualmente se hace del conocimiento al abogado actor que deberá consignar las copias de la demanda para que previa certificación por secretaría, procedan a entregar las compulsas a los efectos de la citación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AF49-X-2010-000001
RGMB/mcd.-
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