REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 23 de junio de 2010, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ y JOSE ANTONIO BETANCOURT; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.517 y 18.084, respectivamente, actuando en sus carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil TECOPIA C.A., en el cual promueven el mérito favorable en autos y, por la otra parte el abogado RODRIGO LANGE CARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.151, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual hace señalamiento de las siguientes pruebas documentales a través del Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas: 1.-Soportes contables contenido en los estados de resultados y balance de comprobación que se discriminan en el punto 1 del Capitulo III del Escrito de Promoción de Pruebas. 2.-Declaraciones de ingresos brutos correspondiente a los ejercicios investigados, que se encuentran contenidos en los folios 266, 265, 255, 254, 253, 252, 252 del expediente administrativo respectivo el cual esta formado por la administración tributaria municipal. 3.- facturación aleatoria consignada por la propia contribuyente y que se encuentra asentada en el expediente administrativo del folio 140 hasta el 251, ambos inclusive. 4.- Copias de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la sociedad mercantil TECOPIA C.A. 5.- Copia certificada del Acta Fiscal DRM-DA-0501-2007-386 de fecha 03 de septiembre de 2007, cursante a los folios 271 al 276, ambos inclusive, del respectivo expediente administrativo. 6.- Copia certificada de la Resolución Culminatoria del sumario administrativo 000429 de fecha 02 de septiembre de 2008, cursante a los folios 290 al 294, ambos inclusive, del expediente administrativo. Este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable en autos un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Vásquez Parraga
AP41-U-2008-000715
RGMB/EJLC.-
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