REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de abril de 2010, por los abogados RAIF EL ARIGIE HARBIE, MARANELLA MORALES, YSABELYN RUIZ y MARCO PRIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.304, 52.235, 85.945 y 121.989, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CREACIONES LAMPO, C.A., contra la Resolución identificada con el N° 010/2010 de fecha 05 de febrero de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, en fecha 19 de marzo de 2009 en contra de la Resolución N° 026/2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; por la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F.101.320,29); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el trece (13) días de julio de dos mil diez (2010)
El Juez,
La Secretaria,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2010-000218
RGMB/mcd.-
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