REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Gregorio Suarez, titular de la cedula de identidad número 5.148.902, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BINGO LAS MERCEDES C.A., contra la Resolución Culminatoria número 6623, de fecha 06 de Julio de 2005, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), así como el Acta de Reparo número 53411 que la origina de fecha 30 de abril de 2004, por un monto total de Bs. 16.456.364,00 por concepto de Aportes del 2% y ½ %, previstos en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), solicitando la nulidad de los actos recurridos y el consecuente reintegro de las cantidades indebidamente pagadas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días de junio de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2005-000902.
RGMB/BLVP/EJLC.-
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