LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Recibido mediante distribución el expediente que conforman las presentes actuaciones y proveniente de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda ejercida por la abogada LISETTE C. VILLAMEDIANA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.268, procediendo con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología creado conforme al Decreto Nro. 1290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, de fecha 30 de agosto de 2001, contra el ciudadano JUAN CARLOS ALFONZO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.340.992.
Por auto dictado en fecha 02 de julio de 2009, este Tribunal asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la presente causa, y dado que la presente causa se encontraba admitida, acordó ratificar la admisión, y la continuación del procedimiento, ordenándose igualmente, notificar mediante Oficio a la parte recurrente, para lo cual se requirieron fotostatos, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio, sin que los mismos fueran consignados a los autos.
Ahora bien, como puede observarse la parte interesada no ha realizado ninguna actuación tendiente a impulsar el procedimiento e interrumpir así la perención de la causa, desde el día 02 de julio de 2009, hasta la presente fecha, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, todo ello conforme lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha 13 de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. Nro. 006364
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