REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano RONNEL EMILIO LOZADA RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.674.058, debidamente asistido por el abogado ERASMO SIGNORINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.851, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LESLIE BEATRIZ GARCÍA FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.459 actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto al Capitulo II, mediante la cual invoca y consigna sentencias, se tiene que en nuestro sistema jurídico, son los hechos objeto de prueba, y no el derecho, lo cual no obsta que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,


Exp. No. 006552
Abraham