REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados NERIO CASTELLANO PARRA y CARMEN GARCÍA CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.731 y 36.821, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HENRY RAFAEL FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.765.663, se admiten las pruebas testimoniales del escrito de promoción de pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. Respecto a las pruebas documentales promovidas en el citado escrito, se señala que por tratarse de documentos que corren insertos en el expediente administrativo constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Para la evacuación de la prueba testimonial promovida en el escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al cual sea distribuido, a fin de que le sean tomadas las declaraciones a los testigos promovidos, ciudadanos: YIMEL ANTOLIN GARCÍA QUIROZ, YORMAN ALEXANDER ZAMBRANO DÍAZ y EZEQUIEL EDUARDO CÁRDENAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.912.658, 10.851.150 y 14.354.007, respectivamente. Líbrese Despacho acompañándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del presente auto y remítanse bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,


Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 006569
Roimar