En virtud de que en fecha 08 de abril de 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó mi traslado como Juez de este Tribunal, y dado que asumí dicho cargo en fecha 07 de mayo de 2010, según Acta No. 387, me inhibo de conformidad con lo previsto en el numeral 3ro del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de seguir conociendo el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio MANUEL E. GALINDO BALLESTEROS, NELLY BERRIOS PÉREZ, LUÍS BOADA ROMERO y ADA ORTEGA ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.994, 48.759, 94.576 y 30.198, respectivamente, actuando en su condición de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 438-08 de fecha 16 de junio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana IBELIS PATRICIA RICOVERI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.668.437, por cuanto la citada ciudadana fue funcionaria adscrita de este Tribunal. En consecuencia, remítase el cuaderno separado una vez transcurrido el lapso de allanamiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuido para que tramite la inhibición aquí planteada e inclúyase copia certificada de la presente acta, y la renuncia del cargo de la ciudadana IBELIS PATRICIA RICOVERI DÍAZ, ya identificada. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de esta Jurisdicción para los fines legales consiguientes. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
Faltan fotostatos para proveer
LA SECRETARIA,
Exp. 006276
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