REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la querella interpuesta por las abogadas MARILENA GUANIPA y VICENTA LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.791 y 16.022, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL ERNESTO ARMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.261.985, contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se observa que la querella es muy extensa, y se transcriben contenidos de actas del procedimiento administrativo, contradiciendo uno de los supuestos del artículo 96 ejusdem, de forma tal que se podrá producir un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la Ley en comento.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 96 de la citada Ley, este Tribunal devuelve el escrito libelar a las abogadas MARILENA GUANIPA y VICENTA LÓPEZ, a los fines de su reformulación, y ordena dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,




Se requieren fotostátos para su certificación.
LA SECRETARIA,






Exp. No. 006730
Roimar