REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio STALIN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.650, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA PIÑANGO PALMA, se admite la prueba documental promovida en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada NOLYBELL CASTRO DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.783, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito de pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I, por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes promovida por la representación de la parte querellada en el Capítulo III del citado escrito de pruebas, se ordena requerir mediante Oficio a la Junta Liquidadora del Banco Canarias de Venezuela, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
D/33 LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer
LA SECRETARIA,

Exp. No. 006516
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