REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de julio dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YARITZA ARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.265, actuando en su condición sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las documentales contenidas en el Capítulo I del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo II, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.997, procediendo con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN ARTURO DUARTE BARRIOS, se admiten las pruebas promovidas en el capítulo II del escrito presentado, cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, y en cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I, las mismas se encuentran agregadas al expediente administrativo y por ende constituyen el mérito favorable de los autos, no siendo objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En cuanto a la prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la parte actora, se ordena requerir mediante Oficio, a los ciudadanos Dr. FREDDY GÁMEZ, médico psiquiatra, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Residencias Andrés Bello, Piso 1, C-01, el Valle, Caracas, y a la Dra. OMAIRA BOHORQUEZ, médico psiquiatra, adscrita al Servicio de Psiquiatría del Ambulatorio “Dr. Ángel Vicente Ochoa” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Caracas, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006527
JAML
|