REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de julio dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 46.192, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWIN RAFAEL GONZÁLEZ, y el abogado LUIS EDGARDO GARCÍA SÁNCHEZ, actuando en su condición de sustituto del Procurador General del Estado Vargas, mediante los cuales promueven el mérito favorable de los autos, este Juzgado señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 006613
JAML
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