REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por la abogada EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.888, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCESORES, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, Bajo el Nº 1, Tomo 1, de fecha 07 de enero de 1921, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Amparo Cautelar y Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 11 de enero de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), compareció el abogado CESAR CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.283, parte recurrente, debidamente identificado en autos, y consignó diligencia desistiendo del presente recurso, asimismo solicitó la homologación del mismo, en virtud del acuerdo realizado en fecha 20 de abril de 2010, ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado CESAR CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.283, parte recurrente, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT, SUCESORES, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, Bajo el Nº 1, Tomo 1, de fecha 07 de enero de 1921, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 11 de enero de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 8:15 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EMM
Exp. 6552
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