REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el Abogado JUAN REYES LOZANO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 45.387, en su carácter de representante del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.184.456, mediante la cual expone “ que el organismo señalado como presunto agraviante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC), ya respondió por escrito la petición interpuesta y cuya falta de respuesta, motivo a la presente acción de amparo, quedando satisfecho de la respuesta recibida, lo cual deja sin motivo para insistir con la búsqueda de la tutela judicial en consecuencia, se desiste de la acción de Amparo” este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte recurrente y ordena el archivo del presente expediente
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO.

TERRY GIL LEON

Exp. Nº 2800-10/FC/TG/GAEV