Vista la sentencia definitiva, publicada en fecha 29 de junio de 2010, en la cual se evidencia que se incurrió en un error material en la transcripción del dispositivo del fallo, por cuanto se indicó que la acción se declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR SIN LUGAR”, este Juzgado observa que en el mismo debe entenderse que la acción se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, tal como se desprende del auto de fecha 02 de junio de 2010, mediante el cual se dictó el dispositivo del fallo, y del contenido de la parte motiva de la decisión, por lo que el mismo queda redactado definitivamente de la siguiente manera: “éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Acción Contencioso Administrativa Funcionarial incoada por el Abogado Jorge Andrés Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, en representación del ciudadano Omar Antonio Alarcón Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.488.992, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y con las sentencias Nos 2495 y 3492, emanadas de la Sala Constitucional, dictadas en fechas 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente)
Aclarado como ha sido el dispositivo de la sentencia definitiva recaído en el presente proceso, debe tenerse el contenido del presente auto como parte integrante del dispositivo de tal decisión, pues el dispositivo aclarado, es el que las partes deben tomar como cierto y definitivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Director de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
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