REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TIENDAS MARDRID C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YISER B. SOSA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.435.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en fecha veintidos (22) de Enero de 2009, proveniente del Tribunal Distribuidor para la fecha, Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 28 de Enero de 2009, este juzgado ordeno continuar el curso de la causa en el estado en que se encontraba.
Posteriormente en fecha 07 de Mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual, vista las consignaciones de las citaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado, se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado. En esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, esta Juzgadora observa que:
La Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, estableció el lapso para cumplir con las cargas procedimentales impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y relacionadas con el Cartel de Emplazamiento (retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento), aplicándole analógicamente lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil y al respecto estableció:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho lapso se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1. de la presente sentencia. De esta forma se amplia el lapso que esta Sala en decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.b.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas del Tribunal).
Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Constitucional, estableció el criterio para el retiro, publicación y posterior consignación del Cartel de Emplazamiento, de un lapso de treinta (30) días de Despacho, lapso éste que se comenzará a computar a partir del vencimiento de los tres (3) días de Despacho con el que cuenta el Juzgado para sustanciar la expedición del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; o lo que es lo mismo a partir de la fecha de expedición del cartel por parte del tribunal; asimismo, indicó la Sala Constitucional, que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su pub licación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, el Juzgado declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, quedando en vigencia así lo establecido en el Artículo 21, Aparte 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de marras, se observa que corre inserta al folio Doscientos Sesenta y Ocho (268), auto mediante el cual se ordena librar Cartel a todo el que tenga interés legítimo en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado y en esa misma fecha se libró el referido Cartel.
Siendo ello así, al hacer el computo respectivo, se evidencia que desde el 20 de Julio de 2009, fecha en que se libro el cartel, hasta la fecha de hoy, se constata que la parte actora no cumplió con las cargas procesales, (retirar, publicar y consignar el Cartel ordenado); razón por la cual, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada YISER B. SOSA G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.435, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TIENDAS MARDRID, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de Febrero de 2000 bajo el N° 75 Tomo 20-A, contra la Providencia Administrativa N° 869-07, de fecha 09 de Noviembre de 2007, emanada del Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaro CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana, YOSMAR JOSEFINA GONZALEZ BOADA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.536.011.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
En esta misma fecha seis (06) de Julio de 2010, siendo las tres y media de la trade (3:30 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
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Exp. 2381-09/FC/TG/DS