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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas,    de julio de 2010
 200º y 151º
 
 Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 06  de julio del presente año, por el abogado HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO y YANET JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
 Respecto a las pruebas promovidas en el Capitulo I, atinente a la reproducción del mérito favorable de los autos tanto de alegatos formulados en la contestación como las documentales cursantes a los autos,  considera quien aquí decide que las mismas no son pruebas procesales específicas, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de mérito está obligado a estimarla. Por tal motivo, admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en  la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
 En relación a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos II, III, y IV,  este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
 En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el Capítulo V, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente   salvo   su   apreciación   en   la sentencia definitiva que recaiga en el  presente  juicio. Para  la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos
 NESTOR DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula
 de identidad No. V-14.481.452, con domicilio en la siguiente dirección: Calle el Colegio, Residencias el Naranjal, Torre “D” Piso 6, Apartamento 61, Los Naranjos, Caracas, MAURICIO GUILLERMO ARANGO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 12.910.449, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Principal Los Chorros, Edificio Ozalid, Piso 10, Apto. 10-A, Los Chorros, Caracas, RAUL VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.714.386, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Vollmer, Edificio Vollmer, Piso 6, Apto. 604, San Bernardino, Caracas, y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V-2.967.612, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Vollmer, Óptica Normandie, Edificio Normandie, P.B., San Bernardino Caracas, se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción  Judicial, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio. Líbrese despacho y oficio.
 La Juez
 
 María Rosa Martínez C.                                                           La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
 La Secretaria
 
 MRMC/NCR/gm
 AP11-V-2010-000058
 
 
 
 
 
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