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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 20 de Julio de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AH14-S-2008-000151
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones así como de las deposiciones de los testigos evacuados a tal efecto, este Tribunal  sin perjuicio de los derechos de terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LEIDIMAR VIRGINIA CHACON CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.396.625 respectivamente, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno propiedad del ciudadano JOSE ALEJANDRO VALERA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.113.878. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante.
 
 El Juez,
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 
 Asunto: AH14-S-2008-000151
 
 
 
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