REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-B-2009-000001
Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano JORGE GALLEGOS DACAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.527, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., quien demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES HIMECI, C.A., el cual se sustancia en el Expediente N° AP11-B-2009-000001, éste Tribunal observa:
Mediante Resolución Nº 598.09 de fecha 19 de Noviembre de 2009 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310, se acordó INTERVENIR sin cese de intermediación financiera a la solicitante Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A.
Mediante Resolución Nº 646.09, de fecha 7 de diciembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.322, se acordó el régimen de rehabilitación y se levanta la medida de intervención con cese de intermediación de la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO C.A.
Posteriormente por Resolución Nº 582-09 de fecha 16 de diciembre de 2009, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, AUTORIZÓ la FUSIÓN por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A. BANORTE, BANCO CONFEDERADO, S.A., BOLÍVAR BANCO, C. A. y C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, y que el ente resultante de la FUSIÓN se denomine BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, (Gaceta Oficial Nº 39.329 de fecha 16 de Diciembre de 2009).-
Ahora bien, en la Resolución supra señalada se extinguió entre otras, la personalidad jurídica de Bolívar Banco, C.A., acarreando ésta, todos los efectos jurídicos que esto conlleva, extendiéndose hasta los mandatos o poderes otorgados por ella,-
De manera que, por efecto de la FUSIÓN por incorporación de las Entidades Bancarias extinguidas y creado como ha sido el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., surte para éste último lo establecido en el Artículo 346 del Código de Comercio, y como consecuencia de ello, debe asumir los derechos y obligaciones que aquellas mantengan a la fecha de ejecución de la FUSIÓN; razón por la cual este Juzgado insta al ciudadano JORGE GALLEGOS DACAL, quien ostenta tener la representación jurídica del extinto Banco, a consignar los Estatutos del recién creado BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., así como también instrumento poder o mandato en el que se verifique la cualidad para actuar en la presente demanda.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER