REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-X-2006-000079.-

PARTE DEMANDANTE: OMAR EDUARDO MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.112.623.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GRAED ELISA GARCIA BOCARANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 80.631.-

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 22-A-Sgdo, y a los ciudadanos MARIA PEREIRA DE DOMINGUEZ, LIDIO CARMINDO PEREIRA PINTO, RICARDO PEREIRA PINTO y MARIA DOMINGUEZ DE DIAS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.146.092, E-687.040, V-6.090.110 y V-3.231.054, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141.-

MOTIVO: TERCERÍA.-

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN.-

Conoce este Tribunal el presente juicio, en virtud de la demanda presentada en fecha 06 de octubre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GRAED ELISA GARCIA BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.631, en su carácter apoderada judicial del ciudadano OMAR EDUARDO MATA.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 27 de febrero de 2007, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., en la persona de su apoderada judicial, ciudadana ZORAIDA ZERPA URBINA, y a los ciudadanos MARIA PEREIRA DOMINGUEZ, LIDIO CARMINDO PEREIRA PINTO, RICARDO PEREIRA PINTO Y MARIA DMONGUEZ DE DIAS, en su carácter de sus herederos del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ PINTO ALVES, para que comparezca dentro de los 20 días de despacho siguientes a fin que de contestación a la demanda y se libraron los Oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Dirección Extranjería (DEX), a fin de que informen el movimiento migratorio de los herederos del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ PINTO ALVES.-
En fecha 2 1de abril de 2008, compareció, la apoderada judicial de la parte demandada, ZORAIDA ZERPA U., mediante la cual solicitó que se decrete la Perención de la Instancia de la Tercería de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de mayo de 2008, compareció la abogada NAYADET C. MOGOLLÓN PACHECO, consignó escrito de alegatos.-
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció ZORAIDA ZERPA URBINA, consignó escrito alegatos igualmente en fecha 20 de octubre de 2008, mediante diligencia solicitó el pronunciamiento la perención de la Tercería.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Perención de la Instancia, alegada por la representación judicial de la parte demandada, al respecto observa:
En la diligencia de fecha 21 de abril de 2008, presentada por la ciudadana ZORAIDA ZERPA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas, solicitaron la perención de la instancia de conformidad con lo establecido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello haber transcurrido por mas de Un (01) año a contar desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta que el demandado cumplió con su obligación que le impone la Ley para gestionar la citación de las partes.-
En razón de lo expuesto, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: A partir de la fecha en que se admitió la presente demanda de Tercería hasta la presente fecha transcurrieron por mas de Un (01) año sin que la parte actora efectuara alguna diligencia tendiente para lograr la citación de las partes, ni darle impulso procesal al juicio, que establece dicha norma.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de seis meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Decretada la perención de la instancia este Tribunal no entrará al análisis de los demás alegatos expuesto en el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2010, por los apoderados judiciales del codemandado JUAN AURELIO VARELA LOPEZ.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la ciudadana ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., y a los ciudadanos MARIA PEREIRA DE DOMINGUEZ, LINDIO CARMINDO PEREIRA PINTO, RICARDO PEREIRA PINTO y MARIA DOMINGUEZ DE DIAS, en su carácter de herederos del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ PINTO ALVES, conforme lo dispuesto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haberse decretado la perención de la instancia no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes, en atención con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en razón que la sentencia esta siendo publicada fuera de su oportunidad legal, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos en su contra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

AMCdeM/LVE/Veronica
Exp Nº 063403