REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000006
En fecha 21 de enero de 2010, se recibió el presente libelo de demanda contentivo de la acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. por el Abogado WILLIAM MARTINEZ VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.208, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de dicha Sociedad Mercantil, contra la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGISTICAS, SESOLOG, C.A. y los ciudadanos JESUS ROJAS, ABNER BRAVO, JULIAN CASTILLO y REINALDO PINTO.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta sentenciadora procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
En fecha 27 de enero de 2010, esta sentenciadora admitió y ordenó la notificación de la parte presuntamente Agraviante y del Ministerio Público.-
En fecha 20 de julio de 2010, tuvo la oportunidad el acto de la audiencia constitucional.-
En fecha 22 de julio de 2010, la Fiscal del Ministerio Público presentó opinión fiscal solicitando se declare Con Lugar la presentación del Amparo Constitucional.-
Ahora bien, vistos los hechos que dieron lugar a la presente acción de amparo constitucional, es decir, las supuestas vías de hecho tomada por los presuntos agraviantes, especialmente el tiempo transcurrido desde que la acción fue interpuesta el 21 de enero de 2010, hasta la presente fecha, estima esta sentenciadora que para emitir un pronunciamiento acerca del fondo del asunto planteado se hace necesario conocer la situación fáctica en la actualidad del caso de autos.
De allí que, dado el carácter inquisitorio que impera en las acciones de amparo constitucional, considera este tribunal que debe dictar un auto para mejor proveer a fin de solicitar información acerca de la situación actual de los hechos que dieron origen a la presente acción, necesaria para dictar la decisión que constituiría la primera instancia del caso sub examine en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 341 de fecha 22 de marzo de 2001, caso: viernes Entretenimiento, C.A., en la cual expresó lo siguiente:
“Si el juez del amparo puede desplegar esas iniciativas probatorias, de las cuales también hace uso en la audiencia oral, no hay razón que le impida dictar un auto para mejor proveer, y por ello en la sentencia del 1° de febrero de 2000 la Sala señaló que concluido el debate oral o recibidas las pruebas, el tribunal decidirá inmediatamente, pero podrá diferir la audiencia para sentenciar ‘por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público”.
En cuanto a estas últimas iniciativas oficiosas del tribunal de amparo, se está ante un auto para mejor proveer, previo a la decisión, el cual tiene una amplitud mayor que el contemplado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ya que en él puede presentarse o evacuarse alguna prueba (cualquier prueba) legal o libre.
Consecuencia de los razonamientos expuestos es que en materia de amparo, el juez puede decretar pruebas de oficio después de la audiencia oral, y si ellas atienden a la necesidad de aclarar dudas –razón típica de los autos para mejor proveer- incluso pueden llevarse a cabo sin aceptar la intervención de las partes, ya que las dudas las tiene el sentenciador y es de él la iniciativa.”
Por tanto, y conforme a lo establecido en la decisión parcialmente transcrita, este tribunal ACUERDA REALIZAR UNA INSPECCIÓN JUDICIAL, a fin de verificar los hechos denunciados por la parte presuntamente agraviada, así como de cualquier otro hecho o circunstancia que estime pertinente y que se encuentre relacionado con el caso, la misma se llevará a cabo el día miércoles 28 de julio de 2010, a las 9:00 a.m., en la siguiente dirección: Calle Pantín, entre Samán y los Angeles, Urbanización Estado Leal, Municipio Chacao del Estado. ASI SE DECIDE.-
Se difiere la oportunidad de dictar sentencia al fondo una vez conste en autos las resultas de la Inspección practicada.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación:
Asunto. AP11-O-2010-000006