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AH16-F-2007-000164                                                                                      ASISTENTE: 03
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, diecinueve (19) de julio del año dos mil diez 2010.-
 Años 200° y 151°
 
 
 PARTE SOLICITANTE: THOILME ANTONIETA SILVA MAUCO y LUIS ANTONIO SOSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad  Nros. V-13.489.891 y V-13.113.270, respectivamente.
 ABOGADOS APODERADOS: ZHIOMAR DIAZ VIVAS Y MIGUEL CARDOZO,  Inscritos en los inpreabogado bajo el Nros 90.733 y 97.160, respectivamente.
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes.
 SENTENCIA: Definitiva
 -I-
 
 Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre  de dos mil diez (2010), por los ciudadanos THOILME ANTONIETA SILVA MAUCO y  LUIS ANTONIO SOSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad  Nros. V-13.489.891 y V-13.113.270, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZHIOMAR DIAZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.733, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
 
 Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés  (23) de abril del año dos mil diez (2010) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A” Que durante dicha unión matrimonial han surgido una incompatibilidad de caracteres, que han hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que  han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
 
 En fecha cuatro (12) de diciembre de dos mil diez (2007) el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos THOILME ANTONIETA SILVA MAUCO y LUIS ANTONIO SOSA DIAZ, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta  por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
 
 En fecha doce (18) de diciembre del año dos mil siete (2007), comparecen los ciudadanos THIOMILDE ANTONIETA SILVA MAUCO y ANGELICA  LUIS ANTONIO  SOSA  DIAZ, antes identificados, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada ZHIOMAR DIAZ, inscrita  en el  Inpreabogado bajo el No 90.733 , quienes mediante diligencia recibieron copias certificadas del decreto de separación de cuerpo y bienes.
 
 En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), comparece los ciudadanos THOILME ANTONIETA SILVA MAUCO y LUIS ANTONIO SOSA DIAZ,  quienes mediante diligencia se da por notificados del  decreto de separación de cuerpo en fecha 12 de noviembre del año dos mil siete (2007), asimismo solicitan la sentencia definitiva de divorcio.
 
 En fecha diecinueve (19) de julio del dos mil nueve (2009), se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
 
 -II-
 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cuatro (12) de diciembre de dos mil siete (2007), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
 -III-
 DECISIÓN
 
 Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos THOILME  ANTONIETA SILVA MAUCO y LUIS ANTONIA SOSA DIAZ. Queda disuelta la comunidad conyugal.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
 El Juez,
 
 
 Dr. Luis Tomás León Sandoval.
 El Secretario,
 
 Abg. Munir Souki Urbano
 
 En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 
 El Secretario,
 
 
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