REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2010
200º y 151º
SOLICITANTES: RAMON AMADO PEREZ e HILDA ELENA GARCIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.892.335 y V-3.477.686
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.800.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ASUNTO: AH16-F-2008-000410.
En fecha 11 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos RAMON AMADO PEREZ e HILDA ELENA GARCIA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.892.335 y V-3.477.686, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA MANZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.800; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 5 de marzo de 1992, según consta de acta de matrimonio que anexan al escrito marcado con la letra “A “, y de la cual evidencia este Juzgado que los solicitantes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de acta Nº 37, Tomo 01, correspondiente al año 1992 del Libro de Registro Civil; manifestando igualmente que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cochecito, Edificio Cochecito, piso 7, apto. 701, en jurisdicción del Municipio Libertador. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
En fecha 15 de junio de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin objetar la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAMON AMADO PEREZ e HILDA ELENA GARCIA PEREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 5 de marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de acta Nº 37, Tomo 01, correspondiente al año 1992, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/jmr.
En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Asunto: AH16-F-2008-000410
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