Asunto: AH16-F-2008-000044 Asistente: 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) día de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: GREGORIA ESTILITA VIVAS DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.622.574.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAQUEL LARA CARIAS, adscrita Unidad de Protección al Niño y a la Familia a de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.577
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-
Se inicia la presente causa en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) por libelo por la ciudadana GREGORIA ESTILITA VIVAS DE MEJIAS, anteriormente identificada, asistida por la abogado en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, anteriormente identificada, a los fines de solicitar la rectificación de el acta de defunción, del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA, quien en vida fue su esposo, titular de la cedula de identidad Nº V-6.517.512; alegando que dicha acta adolece de los siguientes errores:
• El estado de civil del fallecido fue identificado como soltero, cuando al momento de fallecer se encontraba casado con la ciudadana GREGORIA ESTILITA VIVAS DE MEJIAS.
• Que el fallecido deja un hijo de nombre JUNIOR DOENIS, cuando en realidad el difunto tuvo dos hijos, JUNIOR DOENIS y ESCARLETH JORSINETH.
• Que el prenombrado ciudadano falleció en el Hospital Domingo Luciani, cuando en realidad falleció en el Hospital Pérez de León.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), este Tribunal emplazo mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, en virtud del presente procedimiento para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a la publicación, fijación y consignación que del edicto se haga, asimismo se ordena la notificación del fiscal de turno del ministerio publico de esta circunscripción judicial como parte de buena fe en el presente procedimiento. Todo de de conformidad con el ordinal 3º del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 132 ejusdem. Notificación que se practicó en fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008).

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la parte solicitante consigno edicto publicado en la prensa.

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), este juzgado insta a la parte interesada a consignar constancia del centro asistencial donde falleció al mencionado ciudadano.

En fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana GREGORIA ESTILITA VIVAS DE MEJIAS, solicito que se librara oficio al Director del Hospital Pérez de León, solicitando que remita a este juzgado constancia de fallecimiento del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA.
En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010) se libro oficio al DIRECTO DEL HOSPITAL PÉREZ DE LEÓN a los fines de que enviara a este juzgado a la mayor brevedad posible Certificado de Defunción del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA.

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) se recibió oficio Nº 0235-2010, contentivo de las resultas emanadas del Hospital Pérez de León.

-II-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno lo siguiente:

• Original del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda., bajo el acta Nº 827, tomo 3, año 2008, cursante en el folio tres (3) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio observándose de la misma, los errores alegados
• Original del acta de matrimonio entre el ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA y la ciudadana GREGORIA ESTILITA VIVAS inserta ante inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda., bajo el acta Nº 503, tomo 2, año 1986 razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio observándose de la misma que el estado civl del fallecido era Casado.
• Original de la partida de nacimiento de la señorita ESCARLETH JORSINETH, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda., bajo el acta Nº 232, tomo 3, año 1989 razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio. observándose de esta, que la ciudadana ESCARLETH JORSINETH fue presentada como hija del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA.
• Original de la partida de nacimiento del señor JUNIOR DOENIS MEJIAS, inserta ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el acta Nº 516, folio 266, año 1986 razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, observándose de esta, que el ciudadano JUNIOR DOENIS MEJIAS fue presentado como hijo del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA.
• Igualmente se recibió del Hospital Pérez de León, oficio Nº 0235-2010, suscrita por la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, por lo cual, al se reconocida como instrumento publico, y no ser tachada por las partes, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, ahora bien del referido oficio se puede observar que el ciudadano falleció el 12/04/2008 a las 4:00 a.m. por Shock Hipovolemico por hemorragia interna masiva, en el Hospital Pérez de León.

Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por el solicitante son admisibles, por cuanto en ellas se evidencia, la veracidad de los errores señalados, por tal motivo, este juzgador encuentra llenos los extremos exigidos en la ley, en relación a la rectificación de acta de defunción a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil.

-III-
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto, se declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LEÓN MEJIAS GARCÍA, acta Nº 827, tomo 3, año 2008 de los libros de registro civil municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

En consecuencia, se ordena la rectificación de la referida acta, donde dice y se lee:
“EN EL HOSPITAL DOMINGO LUCIANI”, “DE ESTADO CIVIL SOLTERO”, “DEJA UN HIJO DE NOMBRE: JUNIOR DOENIS” debe decir y leerse “EN EL HOSPITAL PÉREZ DE LEÓN”, “DE ESTADO CIVIL CASADO CON LA CIUDADANA GREGORIA ESTILITA VIVAS DE MEJIAS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.622.574” y “deja dos hijos de nombres: JUNIOR DOENIS Y ESCARLETH JORSINETH”.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.-

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________.-
EL SECRETARIO.-

MUNIR SOUKI URBANO.-