AP11-M-2010-000051 ama (01)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04/06/1925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal 06/06/1925, Nº 3.262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/01/2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro., publicado en el diario La Religión de fecha 26/ 02/2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA de FEBRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGRESA, sociedad mercantil, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21/05/2005, bajo el Nº 39, Tomo 29-A., en su carácter de obligada principal en la persona de su director RONALD ALFREDO AGREDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.145, este a su vez, en su carácter de Avalista y la ciudadana JULIANA ELISA SANDURIMA DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.080, en su carácter de avalista y fiadora solidaria de la demandada principal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO ARRAEZ VALENZUELA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.308.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (HOMOLOGACION DE TRANSACION).
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, seguida ante este Juzgado por VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado por su apoderado judicial, el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.626, contra la Sociedad Mercantil AGRESA, expediente signado con el Nº AP11-M-2010-000051 (Nomenclatura de este Juzgado).

En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), compareció la abogada Maria de los Angeles Cequea, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.385, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios, para la elaboración de las compulsas y la comisión.
En fecha primero (01) de marzo del año dos mil diez (2010) compareció el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 39.626, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de reforma de demanda.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), se declaró inadmisible la reforma de la demanda por cuanto la misma no lleno los extremos exigido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), comparece ante este juzgado por una parte, la ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.383, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno transacción judicial, suscrita por las partes y solicito su correspondiente homologación.
II
El Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción suscrita por una parte VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., en la persona de su apoderado judicial ENRIQUE TROCONIS SOSA, Inpreabogado Nº 39.626, y por la otra compareció AGRESA, representado por Director RONALD ALFREDO AGREDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Lara y titular de la cedula de identidad Nº 7.414.145 y la ciudadana JULIANA ELISA SANDURIMA DE AGREDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Lara y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.080, en su carácter de avalista y fiadora solidaria de la demandada principal, ambos debidamente asistidos por el abogado ALFREDO ANTONIO ARRAEZ VALENZUELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.308, todos antes identificados, en la cual las partes manifiestan su voluntad de transar y de esa forma dar por terminada la presente acción.
De la mencionada Transacción Judicial se desprende que los demandados declaran que conocen la demanda que ha interpuesto la parte actora, se dan por intimados renunciando al lapso de comparecencia y al termino de la distancia, a los fines de poner fin al presente juicio, los demandados convinieron y reconocieron que adeudan al demandante la cantidad de trescientos cincuenta y un mil quinientos bolívares (Bs. 351.500,oo), por concepto de capital, la cantidad de sesenta y un mil quinientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.61.552,85) por concepto de intereses y la cantidad de cuarenta y un mil trescientos bolívares (Bs.41.300,oo), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados; asimismo establecieron los demandados cancelar la referida deuda en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas por un monto cada una de treinta y cuatro mil ciento treinta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 34.131,61); las partes convinieron que el presente convenimiento tiene los efectos de cosa juzgada, los demandados convienen en pagar las cantidades de dinero correspondientes a capital e intereses antes referido mediante deposito que efectuaran en la Cuenta 0580011306 que mantiene AGRESA, C.A., en el banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal y la cantidad correspondiente a Honorarios Profesionales ocasionados por el presente juicio, serán pagados igualmente mediante deposito en la Cuenta Nº 01040009170090078275 a nombre de “Gimon Troconis & Asociados” en el banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal; que en caso de llegar a la ejecución forzosa, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el tribunal y un solo cartel de remate, así como las costas, costos y honorarios profesionales de abogado correrán por parte de los demandados.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimiento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir y comprobada como ha sido la facultad del apoderado accionante para realizar la presente transacción judicial, tal y como se evidencia al folio 07 del presente expediente, así como consta la cualidad de la parte demandada del documento de transacción autenticado en fecha 02 de junio de dos mil diez (2010) mediante el cual el Notario Publico Cuarto de Barquisimeto Estado Lara, dejo constancia de haber tenido a la vista documento constitutivo de la empresa codemandada AGRESA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21/05/2004, bajo el Nº 39, Tomo 29, en tal sentido, se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la sala de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y bancario de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las______

EL SECRETARIO.