REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2007-000186
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal RIF bajo el No. G-20009148-7, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gustavo Domínguez Florido, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.592.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CORIN PLAST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2.003, bajo el número 60, Tomo 81-A-Pro., y el ciudadano Giuseppe Pallaro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.818.388.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Elizabeth Pallaro Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.859.
MOTIVO: Cobro de Bolívares [Intimación (Homologación de la Transacción)]
Vista la transacción suscrita en fecha 30 de Junio de 2010, celebrada ante este Tribunal entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, y ordenándose el ARCHIVO del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2007-000186
CAM/IBG/Helen
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