REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2007-000053

DEMANDANTE: Banco Industrial de Venezuela , sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el No. 49, tomo 38-A 4to.

APODERADO DE
LA PARTE DEMANDATE: Angelica Maria Rodríguez, Connie Santiago, Dorlyng Liz Camejo Martinez, Maria Francisca Vargas Purica, Jaime Gomez, Jose Gabriel Diaz, Jesús Matos y Milbia Moreno Martinez , abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 77.344, 33.306, 71.947, 82.005, 106.975, 119.914, 114.410 y 89.336 respectivamente

DEMANDADO: Agropecuaria Gil Mar C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el No. 8, tomo 142-A Cto, siendo su ultima modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil V de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 09 de abril de 2001, bajo el No. 43, tomo 531 Qto.

APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA: Jesús Fernandez Moran, abogado inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 12.055

MOTIVO: Cobro de Bolivares

Vista la transacción de fecha 22 de Junio de 2010, consignado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, y debiéndose ordenar el ARCHIVO del presente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Julio de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2007-000053
CAM/IBG/Maira