REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-F-2006-000073
SOLICITANTES: Gaspar Vento Gianbalvo y María Antonia Lo Mónaco Vassellini, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.073.782 y V-6.557.368 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Maria Elena Giarratano, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.259.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en los artículos 188 y 190 ambos del Código Civil.
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue la demanda en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado esta.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.-
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, comparecieron los ciudadanos Gaspar Vento Gianbalvo y Maria Antonia Lo Monaco Vassellini y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:
“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal)
“Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une, y que, transcurrido más de un año desde el catorce (14) de diciembre de 2006, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Gaspar Vento Gianbalvo y Maria Antonia Lo Monaco Vassellini, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo y decide:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, y que contrajeron en fecha veinticinco (25) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Julio de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2006-000073
CAM/ibg/oscar.-
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