REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000279
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOUR GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145 y V-16.618.013, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS KORONET, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2007, anotada bajo el Nº 28, Tomo 62-A; y los ciudadanos TAMY RAJCHENBERG BENIAMINI y ABRAHAM RAJCHENBERG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.402.691 y V-5.149.453, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INDUSTRIAS KORONET, C.A., y el ciudadano ABRAHAM RAJCHENBERG, no constituyeron representación judicial alguna; y la ciudadana TAMY RAJCHENBERG BENIAMINI, se encuentra representada por el abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-6.900.657, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 40.297.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 39.626, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), por una parte; y por la otra el abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 40.297, actuando en nombre y representación de la codemandada: ciudadana TAMY RAJCHENBERG BENIAMINI, mediante la cual consignan por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, la cual corre inserta a los folios (35) al (38), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A. Representado en ese acto por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 39.626, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por el Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), el cual corre inserto en los folios (8) al (9), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.
Por otro lado la parte codemandada: ciudadana TAMY RAJCHENBERG BENIAMINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.402.691, quien actúa en su propio nombre en su carácter de avalista, fiadora solidaria y principal pagadora, la cual se encuentra debidamente Representada en este acto el abogado JOSE MANUEL GUTIERREZ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 40.297, tal y como consta en copias certificadas Instrumentos Poder que corre inserto a los folios (33) al (34), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente expediente. Igualmente por cuanto en el escrito de transacción suscrito entre las partes el Banco se da por satisfecho por el pago de la deuda, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que ésta tenga o pudiera tener contra los codemandados. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la codemandada, para suscribir la referida Transacción Judicial.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS KORONET, C.A., y los ciudadanos TAMY RAJCHENBERG BENIAMINI y ABRAHAM RAJCHENBERG, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-M-2010-000279
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