REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000063
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


PARTE ACTORA:
• Ciudadanos OLGA MARGARITA ACHA DE PETRIZZO y ESTEBAN JOSÉ PETRIZZO ACHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 290.519 y V-5.540.795, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadanos LIGIA NICOLÁS RUBINO PINTO, OSWALDO FUENMAYOR FEO y LUÍS ANDRÉS FUENMAYOR CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.977, 10.671 y 121.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 3030, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1996, bajo el Nº 27, Tomo 183-A, en la persona de su Representante Legal ciudadano JESÚS OTOMURO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.823.941.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

-I-

Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2010, suscrita por el profesional del derecho OSWALDO FUENMAYOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.671, quien actúa con su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos OLGA MARGARITA ACHA DE PETRIZZO y ESTEBAN JOSÉ PETRIZZO ACHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 290.519 y V-5.540.795, respectivamente, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio ocho (08) del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento.

-II-

Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
-III-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de Julio de 2010.- AÑOS. 200° y 151°.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 1:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-
AVR/SC/Ana*
Exp. Nº: AH1B-V-2007-000063